Dijo el Fiscal Enrique Viana : " El Uruguay es toda una fuente de agua dulce , por eso industrias como la forestación (monocultivo de eucaliptus) y la celulosa , por eso industrias referidas a MONSANTO o industrias referidas a la Mega Minería son incompatibles en Uruguay , por eso tenemos una reforma constitucional que incorporo a la constitución la protección del agua como un derecho esencial para la vida "
La política como traducción de nuestras preocupaciones morales y existenciales en una "acción racional y legitima " para beneficio de la sociedad y la humanidad se esta extinguiendo y su lugar se esta transformando en un "emborrachamiento" de poder y en un conjunto de estratégicas practicas políticas de gestión y hábiles , e imprudentes manipulaciones de la opinión publica mediante los medios .
¨Poner en duda mi idoneidad es un intento de agraviarme. Alcanza con caminar por la fiscalía y preguntar por Enrique Viana. Yo no quiero ser pedante, pero invito a cualquiera a caminar por la fiscalía para que pueda comprobar si yo soy idóneo o no. Es más, uno de los planteos que voy a hacer es pedir una investigación para que se determine si soy o no una persona idónea para ejercer la tarea.¨
" La cultura del miedo , produce la política del miedo " y en nuestro país el miedo también ha llegado a ser una mercancía política , una moneda para gestionar y manipular el juego del poder . Al leer esta noticia , mucho cuidado , porque en las sociedades modernas sembrar las semillas del miedo , permite recoger abundantes cosechas "políticas y comerciales " de miedo y el atractivo de una cosecha opulenta de miedo , inspira a los buscadores de "beneficios políticos y comerciales " a forzar la apertura de nuevas plantaciones de semillas, para el cultivo del miedo .
Enrique Viana : " El mensaje que se mandó a mis colegas es de censura...""Ya estoy preparado para estas cosas y todos los colegas deberían estar preparados para estas cosas. Pero eso no quita que uno no actúe como la conciencia se lo indica. Tengo que reconocer que hoy frente a esas cosas que son sanciones ejemplerizantes hay muchos colegas con miedo, hay mucho miedo en la fiscalía"
Es acusado de generar costos innecesarios al Estado
Trasladan a Viana, el fiscal "verde": no tiene idoneidad
Foto A . Colmegna
La resolución firmada por el Fiscal de Corte, Jorge Díaz, dispone el traslado de Viana, que era Fiscal Letrado Nacional de lo Civil de Tercer Turno a la Fiscalía Letrada Nacional de Menores de Segundo Turno. Además, Díaz dispuso una investigación administrativa en la fiscalía letrada que estaba a cargo de Viana.
" En esta relación leonina no es el estado el poderoso y el que pone las condiciones , es la empresa la poderosa y la que pone las condiciones . Sigo insistiendo con la idea original creo que estamos perdiendo la perspectiva de donde están los graves problemas , aquí hay cuestiones ambientales pero hay cuestiones que hacen a la esencia de un estado republicano , un estado soberano " Enrique Viana
Artículo 47 de la Constitución
Modificación a la Constitución de 1967, plebiscitada el 31 de Octubre de 2004.
Artículo 47.- La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deben abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentaria está a disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.El agua es un recurso natural esencial para la vida.
El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.
1) | La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en: |
a) | el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza. | |
b) | la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas. | |
c) | el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones. | |
d) | el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico. |
2) | Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico. |
3) | El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales. |
4) | La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando este se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad. |
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