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Francia prohíbe las fumigaciones aéreas con pesticidas

Ellos no lo pueden ver , pero la transformación  a comenzado, esta en camino el nuevo PARTIDO ECOLOGISTA RADICAL INTRANSIGENTE , y va a llegar al parlamento para  también en nuestro maravilloso Uruguay  prohibir la fumigación aérea y paulatinamente  eliminar los cultivos transgénicos y todo su paquete de agro-tóxicos.
Tenemos derecho y  la constitución nos ampara !!!

Nos somos terroristas , ni agoreros , ni queremos vivir en la época de las cavernas ,en cambio somos personas de paz que se limitan simplemente a señalar que nuestros problemas ambientales están profundamente arraigados en los cimientos de esta nueva sociedad consumista y moderna y hay que cambiar !!!
Pepe tu que estas preocupado por el futuro de la humanidad , despierta !!! Por favor !!! Huidobro tu que estas preocupado por la calidad de las aguas de nuestro país , despierten !!! Están utilizando de una manera ineficaz la información . Por algo en Francia , en la campiña Francesa no fumigan más .Ustedes también son testigos ,nos  están fumigando  casi todos los departamentos del país , nos están envenenando los ríos, arroyos ,cañadas , escuelas , pueblos, ciudades ,   con agro tóxicos , plaguicidas , herbicidas, defoliantes , glifosato, fungicidas, defensivos agrícolas o como le quieran llamar .
En un mundo que cambia ,se puede cambiar y todavía estamos a tiempo .


Una Buena !!!

 Francia prohíbe las fumigaciones aéreas con pesticidas

El Consejo de Estado suspendió el pasado 6 de mayo de 2014  las autorizaciones para la aplicación aérea de plaguicidas en toda Francia. La batalla legal se libró a partir de un reclamo legal de ambientalistas. “Esta es una gran victoria para la sociedad civil”, dijo el conocido periodista Bénédicte Martin, al informar que asociaciones del Caribe francés habían llegado a París para comparecer ante el Consejo de Estado, luego de presentar reiteradas solicitudes frente a las pulverizaciones aéreas con plaguicidas.


Beatrice Ibéné, presidente de la Asociación para la Conservación de la Fauna Silvestre de Antillas y vocera del movimiento contra la fumigación aérea en la isla francesa de Guadalupe recordó que a pesar de estar prohibida por el Reglamento Europeo 2009, la aspersión aérea continuó en Francia, disfrutando de exenciones ministeriales por decreto. Ahora el Consejo de Estado francés dio su veredicto: su orden prohibió esta práctica en toda Francia y condenó a los ministerios a pagar una indemnización a los afectados.
En el Caribe francés, donde se cultivan intensamente plátanos, las ONGs lucharon durante años para evitar que los aviones fumiguen sobre sus cabezas. "Afectada por los agrotóxicos, la gente no podía soportar ver a las islas salpicadas de pesticidas todo el año, en contra de la salud de las personas y de la excepcional biodiversidad del Caribe" –dice la nota de Martin.
Desde 2012 se habían presentado exitosos recursos ante los Tribunales de la isla de Guadalupe, pero las excepciones ministeriales continuaron; Martinica también fue gravemente afectada por fungicidas. La fumigación aérea no ocurrirá tampoco en los demás departamentos franceses, como en Borgoña , donde los conservacionistas y ONGs a favor de la salud pública también lucharon en contra de esta práctica. Esta es una gran victoria para la sociedad civil –reiteraron.


Artículo 47 de la constitución del Uruguay 
                                
La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores.
El agua es un recurso natural esencial para la vida.

El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales.

1)La política nacional de aguas y saneamiento estará basada en:
a)el ordenamiento del territorio, conservación y protección del Medio Ambiente y la restauración de la naturaleza.
b)la gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las instancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos; estableciéndose las cuencas hidrográficas como unidades básicas.
c)el establecimiento de prioridades para el uso del agua por regiones, cuencas o partes de ellas, siendo la primera
prioridad el abastecimiento de agua potable a poblaciones
.
d)el principio por el cual la prestación del servicio de agua potable y saneamiento, deberá hacerse anteponiendo las razones de orden social a las de orden económico.

Toda autorización, concesión o permiso que de cualquier manera vulnere las disposiciones anteriores deberá ser dejada sin efecto.
2)Las aguas superficiales, así como las subterráneas, con excepción de las pluviales, integradas en el ciclo hidrológico, constituyen un recurso unitario, subordinado al interés general, que forma parte del dominio público estatal, como dominio público hidráulico.
3)El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales.
4)La ley, por los tres quintos de votos del total de componentes de cada Cámara, podrá autorizar el suministro de agua, a otro país, cuando éste se encuentre desabastecido y por motivos de solidaridad.

GLIFOSATO           El origen de esta palabra viene de los tiempos de la guerra de Vietnam, con el uso de defoliantes como el agente naranja , producido por la empresa Monsanto., que causaron daños irreversibles, destruyendo bosques tropicales y la contaminación de los cuerpos de agua, además del uso de armas químicas como el napalm, contra la población indefensa, todo lo anterior provocó que la ciudadanía tomara conciencia sobre la situación que se estaba viviendo en este país y que se crearan tribunales internacionales para condenar y analizar los impactos ambientales de estos agentes biológicos y químicos sobre los ecosistemas.
Durante el tiempo de permanencia del ejército de los Estados Unidos, utilizaron miles de litros de agente naranja sobre los bosques y cultivos de sus habitantes con el objetivo, de diezmar a su población de combatientes. “Desde 1960 hasta 1971 los aviones C- 123 de la fuerza aérea norteamericana, como parte de la llamada Operación Ranch Hand, lanzaron casi ochenta millones de litros de herbicidas sobre 2,5 millones de ha de bosques y cultivos de Vietnam, con la idea de defoliar los árboles donde pudiese esconder la guerrilla del Vietcong, y para destruir las cosechas con las que pudiese alimentarse”.
Para llevar a cabo este plan  se utilizaron en promedio unos quince defoliantes distintos, los cuales eran conocidos por los colores del arco iris, entre estos el agente naranja que supuso el 60% de herbicida que se utilizó en las aspersiones aéreas, el cual está compuesto por dos componentes con alto contenido de dioxina, estudios sobre la misma (dioxina) muestran que sería necesario en promedio 100 g de este producto para contaminar el agua de una ciudad y por lo menos matar entre 8 y 10 millones de personas, en Vietnam se aspersaron 350 kg de este producto lo cual ocasionó no solo daños irreparables a flora y fauna sino que también que estas tierras tardarán siglos en ser fértiles nuevamente; pero tal vez el daño más grave fue el ocasionado a la generación posterior de vietnamitas y de soldados estadounidenses que participaron en este conflicto, consecuencias que van desde retardo mental hasta niños nacidos con deformidades. “Los científicos vietnamitas calculan, que desde mediados de los años sesenta 500.000 niños nacieron con deformidades y enfermedades congénitas relacionadas con la dioxina y este tipo de malformaciones siguen apareciendo hoy.”
En cuanto a los soldados estadounidenses se calcula que sobre 60.000 resultaron afectados al igual que sus descendientes, pero mientras, los soldados fueron indemnizados con cerca de 180 millones de dólares, los vietnamitas no recibieron ningún tipo de indemnización, el tribunal de los Estados Unidos argumento que para la época de las aspersiones, aéreas, aún no se habían ratificado los tratados internacionales sobre armas químicas y biológicas.

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